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Concejo Deliberante de Comodoro: una votación dividida abrió un debate político y jurídico sobre el alcance del voto de la Presidencia



Por Lic. Antonio Gallardo  

Licenciado en Ciencia Política

La sesión del lunes 27 de julio del Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia dejó al descubierto una controversia que trasciende la aprobación del acuerdo salarial entre el Ejecutivo municipal y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM). El episodio reabrió un debate sobre la interpretación de la Carta Orgánica Municipal, el Reglamento Interno del cuerpo y los límites de las atribuciones de quien ejerce la Presidencia del Concejo. La discusión surgió luego de que la votación terminara empatada seis votos contra seis. En ese contexto, el concejal “Marcos Panquilto”, quien presidía la sesión en reemplazo del viceintendente y presidente del Concejo, “Maximiliano Sampaoli”, intervino para definir el resultado. La decisión permitió aprobar el acuerdo paritario, pero fue inmediatamente cuestionada por el concejal “Martín Gómez”, quien solicitó la nulidad de la sesión al considerar que se habría producido una irregularidad en el procedimiento de votación. El núcleo del debate El interrogante no es político sino, en primer lugar, institucional. La Carta Orgánica Municipal de Comodoro Rivadavia establece que el viceintendente, en su carácter de presidente del Concejo Deliberante, "solo tiene voto en caso de empate". Sin embargo, la norma no define expresamente qué ocurre cuando quien preside la sesión no es el viceintendente, sino el vicepresidente primero del cuerpo que lo reemplaza circunstancialmente. De allí surge la principal duda jurídica: ¿El vicepresidente primero que ejerce la Presidencia conserva simultáneamente su voto como concejal y, además, puede emitir el voto de desempate como presidente del cuerpo? La respuesta no aparece expresamente desarrollada en la Carta Orgánica. En consecuencia, la discusión podría trasladarse al análisis del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, de los antecedentes parlamentarios y, eventualmente, de la interpretación judicial si el caso fuera llevado a los tribunales. Qué normas deberían analizarse Desde una perspectiva institucional, cualquier revisión del procedimiento debería seguir el principio de jerarquía normativa. El orden de análisis sería: - La Carta Orgánica Municipal. - El Reglamento Interno del Concejo Deliberante. - Los antecedentes parlamentarios y las prácticas institucionales del cuerpo. Si el Reglamento Interno reconoce expresamente que quien reemplaza al presidente asume todas sus atribuciones —incluido el voto de desempate—, la actuación de la Presidencia encontraría respaldo normativo. Por el contrario, si esa facultad no estuviera prevista de manera expresa, el planteo impulsado por la oposición podría adquirir mayor solidez jurídica.
La sesión del lunes 27 de julio del Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia dejó al descubierto una controversia que trasciende la aprobación del acuerdo salarial entre el Ejecutivo municipal y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM). El episodio reabrió un debate sobre la interpretación de la Carta Orgánica Municipal, el Reglamento Interno del cuerpo y los límites de las atribuciones de quien ejerce la Presidencia del Concejo. La discusión surgió luego de que la votación terminara empatada seis votos contra seis. En ese contexto, el concejal “Marcos Panquilto”, quien presidía la sesión en reemplazo del viceintendente y presidente del Concejo, “Maximiliano Sampaoli”, intervino para definir el resultado. La decisión permitió aprobar el acuerdo paritario, pero fue inmediatamente cuestionada por el concejal “Martín Gómez”, quien solicitó la nulidad de la sesión al considerar que se habría producido una irregularidad en el procedimiento de votación. El núcleo del debate El interrogante no es político sino, en primer lugar, institucional. La Carta Orgánica Municipal de Comodoro Rivadavia establece que el viceintendente, en su carácter de presidente del Concejo Deliberante, "solo tiene voto en caso de empate". Sin embargo, la norma no define expresamente qué ocurre cuando quien preside la sesión no es el viceintendente, sino el vicepresidente primero del cuerpo que lo reemplaza circunstancialmente. De allí surge la principal duda jurídica: ¿El vicepresidente primero que ejerce la Presidencia conserva simultáneamente su voto como concejal y, además, puede emitir el voto de desempate como presidente del cuerpo? La respuesta no aparece expresamente desarrollada en la Carta Orgánica. En consecuencia, la discusión podría trasladarse al análisis del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, de los antecedentes parlamentarios y, eventualmente, de la interpretación judicial si el caso fuera llevado a los tribunales. Qué normas deberían analizarse Desde una perspectiva institucional, cualquier revisión del procedimiento debería seguir el principio de jerarquía normativa. El orden de análisis sería: - La Carta Orgánica Municipal. - El Reglamento Interno del Concejo Deliberante. - Los antecedentes parlamentarios y las prácticas institucionales del cuerpo. Si el Reglamento Interno reconoce expresamente que quien reemplaza al presidente asume todas sus atribuciones —incluido el voto de desempate—, la actuación de la Presidencia encontraría respaldo normativo. Por el contrario, si esa facultad no estuviera prevista de manera expresa, el planteo impulsado por la oposición podría adquirir mayor solidez jurídica.

Consultamos con el Lic. Ciencia Política, Gonzalo Calvo, Docente de la Materia Derecho Público de FHCS, UNPSB sobre este tema y estos nos cometo:

Mire, la solución no está ni en el artículo 68 ni en el 69. Lo que sí queda claro es que el modelo que aplica la Carta Orgánica es el del Senado. Es decir, el viceintendente no vota habitualmente como un concejal. Preside la sesión y solamente emite su voto en caso de empate.

Ahora bien, el artículo 69 establece que el Concejo Deliberante elige a un concejal como vicepresidente provisorio para reemplazar al presidente cuando este está ejerciendo la Intendencia o se encuentra ausente. Lo que no aclara es si, en ese caso, el vicepresidente provisorio actúa durante toda la sesión votando como concejal y, al mismo tiempo, presidiendo el cuerpo.

Eso, por ejemplo, es lo que ocurre en Rada Tilly y también en el modelo previsto por la Ley de Corporaciones Municipales. En la mayoría de los municipios de la provincia que no tienen Carta Orgánica —e incluso en algunos que sí la tienen— rige la Ley N.º 1.646 de Corporaciones Municipales. Allí no existe la figura del viceintendente, sino la del presidente del Concejo Deliberante, que es un concejal más: vota en la sesión, tiene doble voto en caso de empate y, además, reemplaza al intendente cuando este se ausenta. En ese supuesto, deja su función en el Concejo y asume transitoriamente el Poder Ejecutivo.

Obviamente, ese no es el caso de Comodoro Rivadavia. Por eso la duda es si el vicepresidente provisorio del Concejo, que en este caso es Panquilto, cuando ejerce la presidencia deja de tener voto como concejal o si conserva ambas facultades. Para responder eso hay que hacer una interpretación integral de toda la Carta Orgánica.

Lo primero es analizar qué dice la normativa. Si la norma no es clara, existen dos vías de interpretación. Una es la interpretación por analogía: hay que verificar si la Carta Orgánica remite al reglamento interno de alguna de las cámaras del Congreso de la Nación o a alguna ley provincial. Eso habría que revisarlo.

La otra alternativa, si la norma sigue siendo insuficiente, es observar las prácticas institucionales. Es decir, ver si existen antecedentes, usos y costumbres consolidados en situaciones similares.

Recién después corresponde analizar las implicancias políticas. La verdad es que no conozco en detalle este caso puntual. No vi qué tema se estaba tratando ni cuál era la trascendencia de esa sesión.

Desde luego, si se llegara a declarar la nulidad de toda una sesión por una cuestión de este tipo, eso tendría un fuerte impacto sobre la estabilidad institucional. Pero también es cierto que, si Martín Gómez tuviera razón y efectivamente existiera una irregularidad, dejarla pasar también afectaría la institucionalidad. Por eso primero hay que determinar si hubo o no una violación de la normativa.

La Carta Orgánica, en este punto, es bastante general. Habría que revisar si el reglamento interno contiene disposiciones más específicas sobre cómo resolver diferencias de interpretación. En la mayoría de los cuerpos deliberativos, este tipo de cuestiones suelen resolverse por decisión del propio Concejo, mediante el voto de la mayoría, aunque habría que confirmar si el reglamento establece otro procedimiento o remite a una norma superior.

El problema es que tanto la interpretación por analogía como la basada en los usos y costumbres admiten distintas lecturas. Por eso, en última instancia, muchas veces termina prevaleciendo la interpretación que sostiene la mayoría del cuerpo.

Son temas muy interesantes desde el punto de vista institucional, pero también muy complejos. Y, como suele ocurrir en estos casos, casi siempre terminan generando controversias.

 

 

 

Existen antecedentes en otros municipios: Existen antecedentes en distintos concejos deliberantes del país que permiten comprender cómo suelen resolverse este tipo de controversias, aunque cada caso depende de la normativa local. En Morón (Provincia de Buenos Aires), durante los años 2018 y 2019, la presidenta del Concejo Deliberante utilizó el voto de desempate para aprobar la rendición de cuentas municipal. La oposición impugnó el procedimiento, pero el Tribunal de Cuentas bonaerense validó la decisión debido a que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires autoriza expresamente esa facultad. La diferencia con Comodoro Rivadavia es significativa: mientras en Buenos Aires la atribución surge claramente de una norma legal, en este caso la discusión radica precisamente en determinar si la Carta Orgánica y el Reglamento Interno contemplan esa situación. También existen reglamentos parlamentarios, como el del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez (Santa Fe), que establecen con precisión las facultades del presidente durante las votaciones. Estos antecedentes muestran que, cuando existe un voto de desempate, normalmente la competencia está expresamente prevista por la normativa correspondiente. Por otra parte, distintas resoluciones judiciales relacionadas con el funcionamiento de concejos deliberantes, entre ellas causas vinculadas al municipio de José C. Paz, han reafirmado un principio institucional: cuando se cuestiona un procedimiento interno, los jueces analizan en primer término la norma de mayor jerarquía y luego el reglamento específico que regula el funcionamiento del cuerpo. ## Los argumentos en disputa Desde la posición del oficialismo, la interpretación probable sería que el vicepresidente primero, al asumir transitoriamente la Presidencia del Concejo, adquiere todas las facultades inherentes al cargo, incluido el voto de desempate. Además, podría sostener que esa ha sido una práctica parlamentaria habitual y que invalidar una sesión por esta interpretación afectaría la estabilidad institucional del municipio. En cambio, la oposición plantea que una facultad de semejante trascendencia debe estar expresamente prevista en la normativa vigente y no puede presumirse por analogía. Desde esa perspectiva, si el Reglamento Interno no habilita claramente ese mecanismo, la validez de la sesión podría quedar bajo cuestionamiento. Más allá del aspecto jurídico Más allá de la discusión normativa, el episodio refleja un escenario político de creciente polarización dentro del Concejo Deliberante. Cuando una votación depende de una interpretación reglamentaria y no existe consenso sobre el alcance de las facultades de la Presidencia, el conflicto deja de ser exclusivamente jurídico para convertirse en un problema de gobernabilidad institucional. El desenlace dependerá de tres elementos fundamentales: el contenido del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el acta oficial de la sesión —donde deberá constar el modo en que fueron computados los votos— y, eventualmente, la interpretación que puedan realizar los órganos judiciales si prospera un planteo de nulidad. En definitiva, el caso vuelve a poner en discusión un principio esencial del derecho público: las reglas de funcionamiento de las instituciones deben ser claras para evitar que las mayorías circunstanciales definan, por interpretación, aquello que la norma no establece expresamente.

 

 

Fuentes consultadas:  - Carta Orgánica Municipal de Comodoro Rivadavia. - Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia (a verificar en los artículos aplicables a la Presidencia y las votaciones). - Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. - Antecedentes parlamentarios de los Concejos Deliberantes de Morón y Villa Gobernador Gálvez. - Declaraciones públicas de los concejales Martín Gómez y Marcos Panquilto durante la sesión del 27 de julio de 2026.


 
 
 

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